Copago para los fármacos de dispensación ambulatoria en hospitales

Los medicamentos de dispensación ambulatoria en el hospital, es decir aquellos que «sin tener la calificación de uso hospitalario» solo se dispensan a pacientes no hospitalizados en los servicios de farmacia de los hospitales, quedarán sometidos a partir del 1 de octubre para su dispensación al copago farmacéutico.

El 19 de septiembre de 2013 se publicó en el BOE ( http://www.boe.es/boe/dias/2013/09/19/pdfs/BOE-A-2013-9709.pdf ) la entrada en vigor del copago en algunos fármacos de dispensación hospitalaria. En total, en el BOE se recogen 157 presentaciones farmacológicas de algo más de 42 medicamentos que, según señala, «cumplen con las condiciones para ser considerados de aportación reducida, al tratarse de medicamentos de elección en el tratamiento de enfermedades graves o crónicas, y estando limitada su dispensación, en el ámbito del SNS, a los pacientes no hospitalizados en los servicios de farmacia de los hospitales». Son medicamentos que se dispensan en las farmacias hospitalarias a pacientes no ingresados (no son de uso hospitalario) y que hasta ahora eran gratuitos.

La aportación del usuario a dichos medicamentos, que estaban exentos del copago, será de un 10% del PVP del medicamento, con un máximo actualmente fijado en 4,20 euros, de acuerdo a la Resolución de 21 de enero de 2013, de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.

En Esclerosis Múltiple (EM) el copago afecta a un tratamiento para la espasticidad, SATIVEX (4,20€).

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.